Revalorización de pensiones 2025: el Real Decreto 316/2025 asegura el marco legal tras la prórroga presupuestaria
29 de abril del 2025
En un contexto marcado por la incertidumbre normativa, el Gobierno ha establecido el marco legal definitivo que regula la revalorización de las pensiones públicas en 2025. Lo hace a través del Real Decreto 316/2025, publicado en el BOE el 16 de abril y en vigor desde el día 17, aunque con efectos económicos retroactivos al 1 de enero.
Este decreto consolida las medidas necesarias tras el rechazo del RDL 9/2024 y la posterior derogación del RD 35/2025, aportando así estabilidad al sistema.

Tope máximo de pensiones: sin cambios ni sorpresas
Una de las cuestiones clave para las personas con bases reguladoras elevadas es el límite de cuantía en las pensiones contributivas. El nuevo Real Decreto mantiene los valores ya conocidos:
- Máximo mensual: 3.267,60 €
- Máximo anual: 45.746,40 € (incluidas pagas extraordinarias)
Este tope se aplica tanto al régimen general como al de Clases Pasivas del Estado, y no afecta a pensiones extraordinarias derivadas de actos terroristas. Si la pensión inicial supera ese máximo, se aplicará un ajuste automático desde el primer momento, sin necesidad de trámites adicionales.
Subida general del 2,8 % desde enero
El decreto establece una revalorización del 2,8 % para la mayoría de las pensiones y prestaciones públicas, con efecto desde el 1 de enero de 2025. Este incremento aplica a:
- Pensiones contributivas: jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y favor de familiares.
- Pensiones de clases pasivas anteriores a 2025.
- Pensiones no contributivas: jubilación e invalidez.
- Prestaciones como asignaciones familiares, ayudas por VIH, subsidios de movilidad, entre otras.
La subida se calcula sobre la pensión base de diciembre de 2024, sin contar complementos por mínimos ni importes absorbibles.
Complementos por mínimos: requisitos económicos
Se mantienen los complementos por mínimos, siempre que se cumplan ciertos umbrales de ingresos y condiciones de convivencia. Por ejemplo:
- Si una persona pensionista percibe más de 9.193 € anuales en otros ingresos, deberá comunicarlo en el plazo de un mes.
- La cuantía del complemento variará según si convive o no con cónyuge a cargo.
- Estos complementos no son consolidables ni revalorizables, y se absorben si los ingresos personales aumentan.
Pensiones múltiples: revalorización individual, límite conjunto
Cuando un beneficiario recibe más de una pensión financiada con fondos públicos, cada una se revaloriza por separado. No obstante, si la suma total supera el tope anual fijado, se aplican reducciones proporcionales. Este ajuste también se aplica si se reconoce una nueva pensión a lo largo del año.
Ayudas sociales vinculadas a vivienda, hijos y discapacidad
El Real Decreto actualiza también importes relacionados con ayudas sociales y asistenciales. Entre ellos:
- Complemento por no tener vivienda en propiedad: 525 €/año
- Asignación por hijo con discapacidad ≥33 %: 1.000 €/año
- Asignación por hijo ≥18 años con discapacidad ≥75 % y necesidad de apoyo: 8.707,20 €/año
- Subsidio de movilidad: 1.002 €/año
- Complemento por brecha de género: 35,90 €/mes por hijo/a computable
Excepciones a la revalorización
No todas las pensiones se actualizan con el 2,8 %. Existen algunas excepciones expresas, como:
- Pensiones del cuerpo de camineros del Estado anteriores a 1985.
- Determinadas pensiones de Mutualidades históricas, que ya habían alcanzado las cuantías fijadas en 1973.
Un marco claro para el resto del año
En resumen, el Real Decreto 316/2025 no modifica sustancialmente el sistema, pero ofrece un entorno normativo firme y previsible. Tras meses de vaivenes legislativos, las personas pensionistas y los departamentos de Recursos Humanos cuentan ahora con una base clara sobre la que trabajar durante todo el ejercicio 2025.
ADADE Central