Campaña de Patrimonio 2024: novedades, obligados a declarar y aspectos clave
29 de abril del 2025
La Campaña de Patrimonio 2024, que se desarrolla en paralelo a la Campaña de Renta, comenzó el 2 de abril y finalizará el 30 de junio de 2025. A pesar de su coincidencia temporal, suele recibir menos atención. Por ello, es fundamental identificar a los obligados a declarar, conocer las novedades normativas y entender el marco general de esta obligación tributaria.

Obligados a declarar
Según el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP), están sujetos al impuesto:
- Por obligación personal, las personas físicas residentes en España, por la totalidad de su patrimonio neto, esté donde esté situado.
- Por obligación real, las personas físicas no residentes, pero titulares de bienes o derechos situados o ejercitables en territorio español.
Se considerarán situados en España, por ejemplo, los valores no negociados en mercados organizados cuando más del 50 % del activo de la entidad emisora esté constituido por bienes inmuebles en España.
Además, el artículo 37 de la LIP establece la obligación de declarar en los siguientes supuestos:
- Cuando la cuota tributaria resulte a ingresar, tras aplicar las bonificaciones o deducciones autonómicas o estatales. Si la base imponible es inferior al mínimo exento, no se está obligado a declarar.
- Cuando el valor total de los bienes o derechos supere los 2.000.000 euros, aunque no haya cuota a ingresar. Para este cómputo se consideran todos los bienes y derechos, estén o no exentos, sin descontar cargas, gravámenes o deudas.
También se reconoce el derecho a optar por tributar en España por obligación personal a quienes dejaron de ser residentes durante los ejercicios 2008 a 2010, periodo en que se eliminó temporalmente el impuesto.
Plazos y forma de presentación
- Fechas clave: del 2 de abril al 30 de junio de 2025. Si la declaración resulta a ingresar y se domicilia el pago, el plazo de presentación vence el 25 de junio.
- Modelo a utilizar: modelo 714, exclusivamente por vía electrónica.
- Medios de identificación: Clave PIN, referencia, DNI electrónico, certificado digital o, como novedad, autenticación eIDAS para ciudadanos de la UE.
Los contribuyentes del IRPF que estén obligados a declarar por el IP deberán presentar también la declaración del IRPF, ya sea mediante borrador o modelo correspondiente.
Principales novedades autonómicas
A nivel sustantivo, las novedades más relevantes se concentran en el ámbito autonómico:
Mínimo exento
- Baleares: aumenta el mínimo exento de 700.000 a 3.000.000 euros.
- Extremadura: adapta su normativa a la curatela representativa de personas con discapacidad.
Escalas autonómicas
- Cataluña y Galicia: aplican escalas especiales transitorias por la prórroga del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).
- Andalucía: elimina su escala autonómica, aplicándose la estatal de forma supletoria.
Bonificaciones autonómicas
- Andalucía: no aplica la bonificación general habitual; se sustituye por una bonificación ajustada según la diferencia entre la cuota del IP y del ITSGF.
- Galicia y Madrid: mantienen el régimen transitorio de bonificaciones por la prórroga del ITSGF.
- Cantabria: introduce una bonificación del 100 % de la cuota, salvo en patrimonios netos superiores a 3.000.000 euros, en cuyo caso se aplicará una bonificación proporcional ajustada al ITSGF.
Aspectos clave a tener en cuenta
- El mínimo exento y las bonificaciones pueden variar según la comunidad autónoma.
- El IP no siempre implica ingreso, pero puede conllevar la obligación de declarar si se supera el umbral patrimonial global.
- Se refuerza la obligatoriedad de medios electrónicos para la presentación de la declaración.
- Los contribuyentes del IRPF que declaren el IP deben presentar ambas declaraciones conjuntamente.
La correcta identificación de las condiciones que obligan a declarar y la consideración de los cambios normativos son esenciales para cumplir con las obligaciones fiscales de forma precisa y sin contratiempos en esta Campaña de Patrimonio 2024.
ADADE Central