Aprobación del Reglamento del Impuesto Complementario en España
8 de abril del 2025
El Real Decreto 252/2025, de 1 de abril, aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario con el objetivo de garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. Este desarrollo normativo responde a la transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 y sigue las directrices del Pilar 2 del programa BEPS de la OCDE.
Principales aspectos del reglamento
El reglamento establece las reglas para determinar la base imponible y los impuestos cubiertos ajustados, regula ajustes en las ganancias y pérdidas admisibles, define criterios para la exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica y desarrolla el régimen sancionador.
Los períodos impositivos afectados por este reglamento son:
- A partir del 31 de diciembre de 2023, para la aplicación general del impuesto.
- A partir del 31 de diciembre de 2024, para la regla de beneficios insuficientemente gravados, salvo excepciones para determinados grupos con aplicación diferida.
Estructura del reglamento
El reglamento se compone de 6 títulos, 32 artículos, 3 disposiciones transitorias y 1 disposición final, organizados de la siguiente manera:
- Ámbito de aplicación
- Se establecen los requisitos para considerar a una entidad como excluida, en función de su actividad y volumen de negocio.
- Se regula la opción de transparencia fiscal para ciertas entidades de inversión y aseguradoras.
- Determinación de la base imponible
- Se detallan ajustes permitidos en la base imponible, incluyendo ganancias y pérdidas de capital excluidas.
- Se regulan créditos fiscales, estableciendo la diferencia entre los reembolsables y los que no lo son.
- Se definen reglas para el cómputo de activos materiales y trabajadores en relación con la exclusión de rentas por sustancia económica.
- Cálculo del impuesto complementario
- Se establece la regla de inclusión de rentas y su aplicación en caso de cambios en la composición del grupo.
- Declaración informativa
- Se regula la presentación de la declaración del impuesto complementario.
- Se fijan los plazos de presentación, siendo el último día del decimoquinto mes posterior al cierre del período impositivo.
- Régimen sancionador
- Se especifica qué se entiende por conjunto de datos a efectos de sanción.
- Autoliquidación
- Se establece que el impuesto debe autoliquidarse en los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior al cierre del período impositivo.
- Se exige su presentación electrónica y se aclara que no podrá dar lugar a devoluciones.
Disposiciones transitorias
- Se permite una presentación simplificada de la declaración en ciertas jurisdicciones hasta el 1 de julio de 2030.
- Se regulan los plazos para la primera declaración informativa y autoliquidación de los grupos que entren por primera vez en el ámbito del impuesto.
Conclusión
El Reglamento del Impuesto Complementario aporta claridad y seguridad jurídica en la aplicación de este tributo, alineando la normativa española con los estándares internacionales de tributación mínima global.
ADADE Central